Escuchar este artículo

Queja ante la CSJN - El Laberinto en lo PENAL

Imagen destacada del post

Cuando las Cortes Provinciales se Convierten en Guardianes del Formalismo

Estimados lectores, hoy nos toca hablar de la interposición de un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recientemente hemos presentado un Recurso de Queja y la experiencia nos obliga a compartir una reflexión crítica sobre lo que significa litigar desde Salta. En este posteo, nos enfocaremos en las dificultades locales, los filtros procesales, las denegatorias arbitrarias y el largo camino que un justiciable debe recorrer para que su caso finalmente llegue a Buenos Aires.

En el imaginario colectivo, el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) representa el último bastión de la justicia, la instancia donde los derechos constitucionales finalmente encuentran amparo. Sin embargo, quienes transitamos a diario los pasillos de tribunales sabemos que este camino, lejos de ser una avenida directa, se asemeja más a un laberinto plagado de obstáculos formales, interpretaciones restrictivas y barreras económicas que parecen diseñadas para disuadir, más que para garantizar, el acceso a la jurisdicción federal.

Desde nuestra experiencia en el litigio penal, especialmente desde el interior del país, hemos observado con creciente preocupación cómo las cortes provinciales, en particular la Corte de Justicia de Salta, han perfeccionado un sistema de filtros procesales que, en la práctica, clausuran la vía federal antes de que los agravios de fondo puedan ser siquiera escuchados. Este artículo busca desentrañar estas barreras, no como una mera crítica abstracta, sino como una exposición objetiva de una realidad que afecta a justiciables y abogados por igual.

Un Muro de "Inadmisibilidades"

Todo comienza con una sentencia condenatoria. A partir de allí, la defensa inicia un arduo peregrinaje recursivo dentro de la provincia de Salta (en mi caso). Primero, el recurso de casación; luego, el de inconstitucionalidad. Cada paso es una batalla. Pero el verdadero muro se erige cuando, agotadas estas vías, se intenta dar el salto a la jurisdicción federal.

 Es en esta etapa donde nos encontramos con una serie de decisiones concatenadas que merecen un análisis crítico:

·         Cuando un Tribunal de Impugnación deniega el recurso de inconstitucionalidad local, a la defensa le queda la vía de la queja directa ante la Corte de Justicia de la provincia. Lo que debería ser una instancia de revisión se convierte, sistemáticamente, en un rechazo basado en formalismos. Se excusan diciendo "no rebatir los fundamentos de la denegatoria", una tarea imposible cuando esos fundamentos son, en sí mismos, dogmáticos o inexistentes. La Corte local, en lugar de analizar si el tribunal inferior erró al cerrar la vía, simplemente convalida esa clausura, creando un círculo vicioso de denegación.

·         Un actor clave en este escenario es la Fiscalía ante la Corte. Lejos de actuar como un guardián de la legalidad objetiva, su rol se ha limitado a ser un eco de la voluntad judicial. En lugar de analizar la sustancia de los agravios constitucionales planteados por la defensa, los dictámenes fiscales suelen adherir a la solución más simple: la inadmisibilidad formal. Se apoya la idea de que la defensa simplemente "discrepa" con lo resuelto, vaciando de contenido cualquier planteo de naturaleza federal.

·         Finalmente, cuando la defensa interpone el REX, la última puerta antes de llegar a la CSJN, la Corte provincial asume una competencia que, en la práctica, le corresponde al Máximo Tribunal. En lugar de limitarse a un análisis de los requisitos formales mínimos, la Corte local ingresa en un juicio de valor sobre la "arbitrariedad" o la "gravedad institucional" del caso, concluyendo, casi invariablemente, que no se configuran. Los agravios no son tratados; son descalificados. La resolución denegatoria se convierte en un catálogo de fórmulas genéricas que evitan dar una respuesta concreta a las violaciones constitucionales denunciadas.

La Advertencia de la Corte Suprema: El Precedente "Vera"

Esta praxis de las cortes provinciales no ha pasado desapercibida para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un fallo reciente y de enorme trascendencia para la jurisprudencia salteña, "Sandoval, Antonio Eduardo y otros" (conocido como el caso "Vera"), la CSJN descalificó una sentencia de la Corte de Salta por motivos que resuenan directamente con lo que aquí describimos.

En "Vera", la Corte nacional reprendió al tribunal salteño por su arbitrariedad y por apartarse de las normas procesales locales para llegar a un resultado condenatorio. Aunque el caso trataba sobre la revocación de una absolución, sus fundamentos son una luz de alerta para el formalismo excesivo. La CSJN señaló textualmente:

"...los argumentos para desestimar el fundado agravio de la defensa (...) resultan dogmáticos o aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio".

Y fue aún más allá, criticando la falta de un análisis serio de los planteos de la defensa:

"el a quo omitió analizar exhaustivamente las normas locales de procedimiento que regulaban la cuestión, así como las consecuencias que acarreaba su interpretación frente a los agravios de la parte, eludiendo el asunto sin más fundamento que una descontextualizada cita doctrinaria y la invocación de jurisprudencia local que tampoco daba respuesta a la cuestión planteada".

El fallo "Vera" es una enmienda directa a esta cultura judicial. La CSJN nos recuerda que el respeto a las normas procesales no es opcional y que los tribunales no pueden frustrar las vías recursivas con "fundamentación idónea y suficiente". Cuando un tribunal provincial actúa con arbitrariedad, "lo que se está decidiendo es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales".

La Última Barrera: El Depósito 

Como si los obstáculos procesales no fueran suficientes, recientemente se ha añadido una barrera de carácter puramente económico. La nueva Acordada de la Corte Suprema ha elevado el monto del depósito previo para interponer el Recurso de Queja a la suma de $1.400.000. Se convierte en un filtro que no distingue la relevancia jurídica o la gravedad institucional de un caso, sino la capacidad económica del litigante para afrontar el depósito. Es una forma de desaliento que poco tiene que ver con la verdadera administración de justicia.

Entonces estimados lectores,

Llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el interior del país es, hoy más que nunca, una odisea. Requiere no solo de sólidos argumentos jurídicos, sino de una tenacidad a prueba de formalismos y, en muchos casos, de una solvencia económica considerable.

El precedente "Vera" nos da una esperanza, un faro que ilumina la arbitrariedad y nos recuerda que el debido proceso no es una formalidad vacía. Sin embargo, mientras las cortes provinciales sigan actuando como guardianes celosos de sus propias decisiones, utilizando el formalismo como un escudo, el camino hacia la justicia federal seguirá siendo un laberinto para pocos. Como abogados, nuestro deber es seguir insistiendo, documentando cada arbitrariedad y luchando para que cada ciudadano, sin importar su lugar de residencia o su capacidad económica, tenga una oportunidad real de ser oído por el máximo tribunal de la República.

NOS LEEMOS.