Readecuación del Depósito por Queja y el Imperativo Digital
En una decisión para el ejercicio profesional ante el máximo tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada N° 21/2025, ha dispuesto una readecuación pecuniaria del depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Este requisito, conditio sine qua non para la admisibilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, ha sido fijado en la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000). Conforme a la praxis del Tribunal, su vigencia se proyectará sobre los recursos interpuestos a partir del primer día del mes subsiguiente a la firma del acuerdo.
Desde una perspectiva teleológica, esta actualización no constituye un acto aislado, sino que se inscribe en la potestad de superintendencia del Alto Tribunal para preservar la ratio legis del instituto, concebido originalmente como un valladar contra la interposición de recursos carentes de seriedad y fundamento, garantizando así que la instancia extraordinaria se aboque a cuestiones de máxima gravedad institucional. Dicha medida responde a una apreciación atenta de la realidad económica , procurando mantener la eficacia disuasoria que le fue conferida desde sus orígenes en las Acordadas 77/1990 y 28/1991.
Paralelamente, en su faz instrumental, esta exigencia económica debe ser analizada en concomitancia con el andamiaje procedimental impuesto por la Acordada N° 25/2023. Dicha normativa consagró, con carácter de exclusividad, la presentación de los recursos directos —entre ellos, el de queja — a través del Módulo de Ingreso Web de Recursos Directos (IWECS). Esta transformación digital obedece a un proceso de modernización que persigue dotar de mayor celeridad, eficiencia y transparencia la tramitación ante la Corte.
Así pues, los litigantes nos enfrentamos a una arquitectura normativa dual y complementaria. Por un lado, un requisito de admisibilidad sustantivo, de naturaleza económica, que ve su valor actualizado para cumplir su finalidad institucional. Por otro, un requisito formal de carácter tecnológico, que canaliza el acceso a la jurisdicción a través de una plataforma digital obligatoria.
Ambas disposiciones, dictadas en el ejercicio de las facultades reglamentarias que la Constitución Nacional y las leyes adjetivas confieren a la Corte Suprema, delinean el contorno actual del acceso a la más alta instancia judicial del país, exigiendo a los profesionales del derecho una pericia que combine la solidez argumental con el dominio de las nuevas herramientas procesales.
En definitiva, el escenario actual nos sitúa frente a un paradigma de doble exigencia para el acceso a la Corte Suprema: una económica y otra tecnológica. Lejos de ser meras formalidades, estas regulaciones reflejan una política judicial clara orientada a optimizar los recursos del Tribunal y a consolidar la digitalización del servicio de justicia.
Como consejo para la práctica profesional:
- Diligencia y Transparencia Financiera: La sustancial elevación del depósito nos obliga a un diálogo más franco y detallado con nuestros clientes. Es nuestra responsabilidad exponer con claridad este costo para una toma de decisiones informada.
- Solvencia Técnica Impostergable: La obligatoriedad del ingreso remoto de los recursos directos significa que la destreza en el manejo del portal IWECS y el cumplimiento de sus requisitos formales (como la correcta digitalización de documentos) ya no son opcionales. Un error en esta etapa puede tener consecuencias procesales insalvables. La capacitación y actualización en estas herramientas digitales es, hoy más que nunca, un pilar de nuestra praxis.
El éxito en la instancia extraordinaria dependerá, cada vez más, de nuestra capacidad para amalgamar el rigor jurídico tradicional con una gestión procesal y financiera moderna y eficiente.
Nos leemos